1. ¿QUE ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)?
El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios consiste en comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento.
También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.
2. ¿EXISTEN AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EL IEE Y LAS REFORMAS A REALIZAR? ¿QUIEN SERÁN LOS BENEFICIARIOS DE DICHAS AYUDAS?
Sí, los beneficiarios de estas ayudas a la rehabilitación y mejora de edificios serán las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.
Para acceder a las diferentes AYUDAS Y SUBVENCIONES, los inmuebles deberán cumplir las siguientes condiciones:
Finalizados antes de 1981.
Mínimo el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
Al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, sin cumplir las condiciones anteriores:
Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Las cuantías económicas serán:
Cuantía máxima: 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local. No se podrá superar el 35 % del coste subvencionable, excepcionalmente la subvención para la partida de accesibilidad podrá llegar al 50 %.
Edificios BIC, catalogados o con protección integral: 12.100 euros por vivienda.
Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Conservación: 2000 €.
Si además tiene sostenibilidad: +1.000 €.
Si además tiene accesibilidad: +1.000 €.
Calidad y sostenibilidad:
Si se reduce la demanda en un 30%: 2.000€.
Si se reduce la demanda en un 50%: 5.000€.
Accesibilidad: 4.000 .
Edificios declarados BIC, Catalogados o con protección integral: Incremento del 10 % de las cuantías unitarias anteriores
La gestión de estas ayudas la llevará a cabo la Comunidad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda. La Diputación General de Aragón será la encargada de gestionar dichas ayudas en sus diversas modalidades en la Comunidad de Aragón contempladas por el Plan de Vivienda 2013-2016.
3. ¿PARA QUÉ EDIFICIOS SERÁ OBLIGATORIO PRESENTAR EL IEE?
El IEE será obligatorio para edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva. En principio se diferencia de la Inspección Técnica de Edificios en que esta última de forma habitual (cada municipio regula su alcance) abarca a edificios con todo tipo de usos: residencial colectivo, unifamiliares, edificios de oficinas, centros comerciales,…
4. ¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO PRESENTAR EL IEE?
La disposición transitoria primera de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años en un plazo máximo de 5 años salvo que tengan una ITE vigente o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos. En Aragón el plazo en el que realizar la ITE/IEE es el mismo año en el que el edificio cumple 50 años desde el año de su construcción.
También será obligatoria en todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, siempre antes de la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
5. MI EDIFICIO DISPONE DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS PASADA DE FORMA FAVORABLE ¿SIRVE ESTA PARA PEDIR UNA SUBVENCIÓN?
No, ambos documentos no son equivalentes ya que el IEE abarca mucho más que el estado de conservación del edificio desde un punto de vista técnico, por lo que para tramitar tu subvención tendrás que solicitar el Informe de Evaluación de Edificios.
6. ¿QUÉ ELEMENTOS INTRODUCE QUE NO ESTABAN INCLUIDOS EN LA ITE?
La inspección técnica de edificios venía ordenada por las administraciones municipales, cada ayuntamiento establecía unos determinados requisitos que consideraba importantes a tener en cuenta en su ámbito municipal. Estos criterios tenían el común denominador de incidir en la seguridad constructiva tanto de los habitantes de los inmuebles como de los viandantes.
El Informe de Evaluación de Edificios tiene la principal ventaja de que unifica en un documento general todos estos criterios, además incluye otros aspectos importantes como son la valoración de las condiciones de accesibilidad y las características de comportamiento energético del inmueble.
7. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS EN LOS QUE HABRÁ QUE FIJARSE ESPECIALMENTE?
El informe de evaluación del edificio es un documento muy completo que abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción se deben estudiar con criterios tanto de conservación como de comportamiento energético las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones,… además del estudio de los recorridos con arreglo a la normativa de accesibilidad. En este estudio quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones dado que estos elementos suelen ser regulados por normativas específicas.
8. ¿CÓMO SE EVALÚA ESTE TIPO DE INFORME? ¿IGUAL QUE LAS ITE CON FAVORABLE O DESFAVORABLE?
La primera parte referente al estado de conservación, es similar a las disposiciones de la ITE, y el resultado es favorable o desfavorable.
La segunda parte que estudia las condiciones de accesibilidad, establece también dos resultados favorable y desfavorable. La gran diferencia se encuentra en que la el resultado desfavorable se establece cuando la subsanación de las deficiencias es subsanable sin que suponga una carga desproporcionada para los propietarios. La evaluación de “carga desproporcionada” será el punto de discusión que sin duda se planteará en todas las comunidades de vecinos con resultado desfavorable.
La tercera parte sería la certificación energética del edificio, esta tendrá como resultado la calificación energética a modo de letra A, B, C, D,E, F o G siendo la A la más positiva y la G la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios.
Más información en el Plan Aragonés de Vivienda 2014-2016.
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