Hoy se cumplen dos años de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, que regula el Certificado de Eficiencia Energética, obligatorio para la venta o alquiler de inmuebles. Desde ese día, 1 de junio de 2013, son muchas las dudas que nuestros clientes, ya sean propietarios, compradores o inquilinos, nos plantean al respecto.
Fruto de la desinformación, son varios los mitos que han surgido entorno al Certificado de Eficiencia Energética y aqui os los aclaramos:
1. Significa empezar a ahorrar energía. Tener el certificado de eficiencia energética aporta una información muy valiosa, pero el mero hecho de tenerlo no implica ser más eficiente o ahorrar energía.
2. Permite revalorizar el inmueble. Disponer del certificado no supone revalorización alguna, sino que se trata de algo obligatorio en los casos previstos, el que sea bueno si que puede implicar una revalorización o más bien un valor añadido con respecto a la competencia.
3. Las viviendas con una superficie inferior a 50 metros cuadrados no lo necesitan. Solamente quedan excluidos de la obligación aquellos edificios aislados físicamente. En consecuencia, las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m² que formen parte de un edificio sí tienen la obligación de obtenerlo.
4. Su resultado implica mejorar el edificio o vivienda. Facilita información que permite al inquilino o propietario del inmueble conocer el estado energético de su inmueble, pero no existe la obligación de llevar a cabo las medidas de mejora propuestas.
5. Sólo es necesario para formalizar la compraventa o alquiler del inmueble. Hay propietarios que piensan que sólo necesitan su etiqueta una vez vayan a firmar el contrato, sin embargo, es imprescindible mostrar este distintivo al potencial comprador o inquilino antes de la formalización del contrato.
6. Un certificado único para todo el edificio no es válido para todas las viviendas y/o locales que lo integran. Éste es válido para todas las viviendas y locales que integran el inmueble.
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