ORDEN de 29 de diciembre de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios correspondientes al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.
1. Actuaciones incluidas:
Las actuaciones subvencionables por este programa serán:
a) Obras de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
b) Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
c) Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir CTE.
2. Cuantía de las ayudas:
a) Financiación estatal: máxima del 35% del coste subvencionable. Se calculara con los siguientes costes unitarios:
– Hasta 11.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación.
– Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
– Para obras de urbanización: hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
Además:
– Hasta 4.000 euros anuales, por unidad familiar a realojar.
– Hasta 500 euros por vivienda para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
b) Financiación autonómica complementaria: hasta un 15 % del coste subvencionable.
c) Financiación municipal: la que comprometa cada Ayuntamiento en la firma del acuerdo correspondiente.
3. Beneficiarios:
Administraciones Públicas, propietarios de viviendas, propietarios únicos de edificios de viviendas, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y consorcios y entes asociativos de gestión.
No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria
4. Documentación:
Con carácter previo a la adopción del acuerdo de la Comisión Bilateral:
a) Delimitación y declaración del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas
b) Memoria-Programa compuesta, al menos, por los siguientes documentos:
1º. Diagnóstico.
2º. Programa de Acciones Integradas.
3º. Memoria de Viabilidad técnica y de Viabilidad Económica.
4º. Plan de realojo temporal.
5. Prioridad: En la Comisión Bilateral se presentarán las actuaciones propuestas por las CCAA y serán prioritarias las que cumplan, por orden, los siguientes requisitos:
a) Que mediante acuerdo de la Administración competente, se haya impuesto esa actuación, derivada de la necesidad de actuar con carácter integrado sobre ámbitos
obsoletos o degradados.
b) Que se trate de una actuación de regeneración urbana integrada, entendiendo por tal la que aúne propuestas de regeneración social, económica y ambiental del ámbito de actuación.
c) Que la actuación afecte a ámbitos incluidos en otros declarados conjuntos históricos.
d) Que la actuación cuente con algún compromiso de cofinanciación de otras Administraciones Públicas.
e) Que la actuación incluya modalidades innovadoras de financiación que garanticen una mayor aportación de fondos privados, sin repercutir directamente sobre los propietarios.
En las Comisiones Bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación, los correspondientes acuerdos.
Más información en BOP 16/01/2015.
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