Si, como lo oyes, bueno, como lo lees, las inspecciones técnicas en la cuidad de Zaragoza han dado un paso más y han traspasado las puertas del cementerio, llegando a las edificaciones funerarias.
La existencia de construcciones de enterramiento de diversa tipología y antigüedad en el Cementerio de Torrero, algunas de titularidad privada, han determinado la necesidad de iniciar un procedimiento de inspección para detectar aquellas construcciones que puedan plantear problemas de seguridad o salubridad laboral en el momento de las tareas de enterramiento. Las construcciones funerarias que plantean mayores situaciones de riesgo y peligro son los panteones y sepulturas perpetuas ubicados en la zona antigua del cementerio; construcciones que, en algunos casos, superan los cien años. Al deficiente estado físico de las mismas, se une la desactualización de la titularidad de las concesiones por el tiempo transcurrido desde su otorgamiento.
Por ello desde el Ayuntamiento de Zaragoza se puso en marcha el pasado 28 de enero, a similitud de la ITE, de los edificios, de la que os hablábamos aquí, la «Inspección Técnica de Edificaciones Funerarias» (ITEF), para aquellas construcciones que puedan plantear problemas de seguridad o salubridad laboral en el momento de las tareas de enterramiento.
Así pues, el Ayuntamiento está requiriendo a los titulares de los enterramientos, a realizar las inspecciones técnicas de las edificaciones funerarias, con la presentación de una ficha descriptiva, junto con un informe técnico de capillas o panteones, que puede ser emitido por arquitectos técnicos colegiados, que habrán de revisar la construcción, en sus aspectos de seguridad, salubridad y uso de enterramiento. Si la construcción estuviere en buen estado suscribirán un dictamen favorable. En caso de deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable, se deberán realizar las obras oportunas solicitando, en su caso, la correspondiente licencia o declaración responsable.
El plazo para cumplir este tramite es de TRES MESES, sin perjuicio de que puedan solicitarse prorroga cuando sean necesario realizar obras de mejora o adecuación.
En caso de incumplimiento de esta inspección obligatoria, por imposibilidad de realización de obras o de adaptación al uso de enterramiento, el Ayuntamiento podrá determinar su clausura.
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