La semana pasada os hablamos de las ayudas para rehabilitación de edificios que habían salido publicadas en el BOA, hoy le toca a la parte correspondiente al Ayuntamiento de Zaragoza y que ha centrado estas ayudas en rehabilitación de edificios coeficientes.
Como ya era de imaginar desde el Ayuntamiento y la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, han rizado un poco más el rizo y han hecho que las condiciones de acceso a estas ayudas para rehabilitación de edificios sean un poco más restrictivas.
No te preocupes porque tu edificio aun puede ser beneficiario y nosotros te vamos a dar las claves:
1. Dotación económica: 1.400.000 €
2. Beneficiarios: Comunidades de Propietarios de edificios objeto de rehabilitación ecoeficiente que cumplan las siguientes condiciones:
– Que cuenten con un proyecto de rehabilitación redactado o en su defecto, con una Memoria detallada de las actuaciones a realizar que las describa.
– Que hayan obtenido o estén tramitando la correspondiente Licencia Municipal de obras, o adquieran compromiso escrito de su solicitud.
– Que cuenten con el acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se adjudiquen las obras incluidas en el proyecto a una empresa constructora. A falta de acuerdo, tres presupuestos.
– Que dispongan del acuerdo de la Junta de Propietarios con respecto a las aportaciones de la parte no subvencionada.
– Que la Comunidad de Propietarios se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en su caso.
– No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
3. Actuaciones subvencionables: Proyectos que contemplen la rehabilitación ecoeficiente de edificios con el fin de conseguir un alto ahorro energético, incorporando singularmente medidas pasivas: incremento del aislamiento térmico, mejora de las prestaciones en toda la envolvente del edificio (ventanas, cubierta, medianiles etc), energías renovables y mejorando instalaciones de calefacción existentes por otras mas eficientes térmicamente, y en las que las actuaciones a llevar a cabo supongan un ahorro energético mínimo del 50 %, en términos de demanda energética expresada en Kwh/m2 y obtengan una Certificación Energética, como consecuencia de las mismas, que aumente en dos niveles dicha certificación.
4, Valoración de los proyectos:
A) Por el emplazamiento (hasta un máximo de 25 puntos)
B) Por el grado de avance de la tramitación administrativa (hasta un máximo de 35 puntos)
C) Por el grado de compromiso comunitario y económico de los vecinos (hasta un máximo de 35 puntos)
D) Por el nivel de medidas incorporadas para la ecoeficiencia del proyecto (hasta un máximo de 5 puntos)
5, Plazos para realizar las obras: el inicio de las obras deberá ser antes de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación de la resolución favorable por parte de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, y su finalización antes de que hayan transcurrido 12 meses desde el inicio.
6. Plazo de presentación: El plazo para la presentación de las solicitudes será de 35 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ),esto fue el pasado 6 de mayo.
7. Importe de las ayudas: serán objeto de las ayudas los gastos directamente relacionados con las obras de rehabilitación dirigidas a la ecoeficiencia del edificio, que incluirán:
– El presupuesto de contrata de las actuaciones.
– Honorarios de técnicos facultativos por proyecto, dirección de obras y estudio de seguridad, que previamente no hubiesen sido ya subvencionados
– Honorarios de gestión del administrador de fincas, exclusivamente los correspondientes al periodo comprendido entre un mes antes del inicio de las obras hasta un mes después de su finalización, con un máximo de 14 meses, según tarifas ordinarias por este tipo de trabajos, autorizadas por los Servicios Técnicos de Zaragoza Vivienda y un mínimo de tres ofertas por los servicios correspondientes, salvo que hubiese mediado anterior convenio con Zaragoza Vivienda en el que esta condición ya se hubiese cumplido.
– Tasas de Licencia Municipal u otras municipales.
– Honorarios del informe de auditoría de la cuenta justificativa establecidos en la cláusula decimotercera de las bases, en su caso.
En los supuestos de que alguno o varios de estos conceptos incluyeran el IVA y este no fuera deducible por el beneficiario, será considerado como gasto subvencionable conforme a lo previsto en el Art.34.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
En el supuesto de realizarse otras obras simultáneas con distinta finalidad, solo se subvencionará la parte proporcional de los gastos que fueran comunes a ambos tipos de obras (honorarios, tasas, etc).
El importe total de las ayudas a conceder a cada Comunidad de Propietarios beneficiaria se calculará aplicando al importe total de las obras, según lo indicado en el apartado anterior, el porcentaje que resulte de la diferencia entre el 100% y el porcentaje aprobado por la Comunidad de Propietarios, que no podrá superar el 70 % de los gastos repercutibles indicados anteriormente, una vez descontadas las ayudas concedidas por otras Administraciones, incluido el Ayuntamiento de Zaragoza o la propia Sociedad Municipal o donaciones o patrocinios recibidos de personas físicas o entidades privadas para el mismo fin.
Las bases completas las tienes aquí.
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