En nuestro afán por rehabilitar edificios y conseguir que estos luzcan la mar de bien y lo más confortables posible, seguimos buscándoos opciones de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes.
Hasta el 20 de octubre de 2015 o hasta agotar los 125 millones de euros disponibles, las comunidades capaces de mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra, según la escala de emisiones de dióxido de carbono, pueden beneficiarse del Programa PAREER (Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética) gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
1- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
1- Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
2- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
3- Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
4- Las empresas de servicios energéticos.
El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:
1- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
2- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
3- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
4- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
1- Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
2- Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
3- Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Plazos de presentación de las solicitudes.
1- Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
2- Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web.
Esperamos que os sea de utilidad. Para cualquier duda o aclaración, poneros en CONTACTO con NOSOTROS.
Editado Jueves 5 de junio de 2015
Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a las que hacíamos referencia en este post fueron modificadas el pasado Martes 5 de mayo, por la publicación en el BOE de la Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).