¿Sabíais que miles de edificios deben hacer obras por ley para mejorar la accesibilidad? Estas obras, si son ajustes razonables de accesibilidad, tiene que hacerse antes de diciembre de 2017 y la mayor parte de las comunidades lo desconocen.
En el articulo de hoy os damos algunas de las claves para conocer estos ajustes razonables de accesibilidad, de los que también se hizo eco la prensa la semana pasada.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en la disposición adicional tercera, el 4 de diciembre de 2017 como la fecha máxima en la que todos los edificios deberán cumplir con estas condiciones del Código Técnico de Edificación. Es decir, todos los edificios deberán cumplir en la mayor medida posible dentro de sus condicionantes de partida el DB SUA.
Este documento básico, en todas sus secciones, no solo la de accesibilidad, nos guiará a lo largo del camino para conseguir implantar el mayor grado de adaptabilidad en el edificio. Esta ley de derechos de personas con discapacidad se basa en la definición de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, relativa a la definición de los ajustes razonables son: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”
Siguiendo con dicho Real Decreto Legislativo 1/2013 en su artículo 2, apartado m), indica y concreta lo que son estos ajustes razonables: “son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”
Lo que nos da paso a la cuestión de cómo cuantificar la “carga desproporcionada”. Y en Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, concreta en su artículo 2, apartado 4, nos resuelve la incógnita de que se entiende por ajuste razonable: “las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
En resumen, antes del 4 de diciembre de 2017 deberán estar ejecutados los ajustes razonables, que se cuantifican en 12 mensualidades de gastos comunes, más las posibles ayudas, más lo que aporten los interesados en la misma8 si se superasen las 12 mensualidades), obligando a todos los propietarios a su realización y a afrontar el coste de esos ajustes razonables.
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