La semana pasada fue una semana de cambio, comenzamos a trabajar a tope, y nuestro hijo, comenzó el colé de mayores… uf que responsabilidad. Está semana seguiremos con importantes cambios, pero los superaremos si o si.
Ahora nos ponemos serios, que sino este blog parece más de crónica rosa que uno de dedicado a la arquitectura, la rehabilitación y el diseño.
Nos encontramos muchas veces con que nuestros amigos, familiares y clientes nos preguntan sobre la responsabilidad de la empresa constructora que les ha hecho la casa frente a los defectos que en ella les aparecen, e incluso nos ha tocado ser peritos en los juzgados, para defender sus intereses, aunque también los de alguna empresa a la que acusaban falsamente.
Por ello nos parece un tema que podría se de interés para muchos de vosotros este de la responsabilidad y las garantías sobre las viviendas de obra nueva que compráis. La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, que es la que rige este asunto, prevé dos plazos bien diferenciados:
– Los plazos de garantía que se establecen en su artículo 17, y que, dependiendo del defecto de construcción, serán de 1, 3 o 10 años.
– El plazo para la reclamación de los defectos, previsto en el artículo 18, y que es de dos años a contar desde que aparezcan dichos defectos de construcción, siempre que ello ocurra dentro de los diferentes plazos de garantía. Dicho plazo se encuentra regulado como un plazo sometido a la figura de la prescripción, es decir, puede ser interrumpido, reanudándose por el período que reste y que no se haya consumido hasta su interrupción.
Los plazos de garantía tiene cada uno su responsabilidad:
– El plazo de 1 año está previsto para los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
– El de 3 años está contemplado para defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad. Entre dichos defectos pudieran encontrarse los siguientes: problemas de impermeabilización, insonorización, aislamientos térmicos, seguridad en caso de incendio, etc.
– Finalmente, el plazo de 10 años contempla los defectos relativos a la estabilidad y seguridad estructural del edificio. Son daños poco comunes, debidos muchas veces a deficiencias en compactación o estudio del terreno que provocan ligeros hundimientos, grietas, fisuras etc., o por deficientes cálculos estructurales en forjados, vigas, pilares o muros de carga que pueden comprometer la estabilidad del edificio.
Una vez detectados los defectos de construcción, es muy recomendable que se comuniquen de manera fehaciente (mediante burofax), al promotor y constructor, y en su caso, al arquitecto y al aparejador que interviniesen en la obra, interrumpiendo de esta manera los plazos previstos para su reclamación judicial, para el caso de que no procedieran a reparar los mismos de manera voluntaria.
Asímismo, resulta muy recomendable que realicen un informe pericial por técnico especialista con el fin de que no les intenten disuadir de su reclamación, ya que la reparación de los defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad suelen resultar muy costosos. Dicho informe les servirá también como punto de partida para una reclamación judicial si llegara el caso.
Esperamos haberos podido ayudar con estas explicaciones, si aun así tenéis dudas CONTACTAR con NOSOTROS .