El pasado Viernes salió publicada en el BOA una nueva linea de ayudas para rehabilitación, urbanización, renovación, relajos y equipos de gestión. No es la primera vez que os hablamos de este tipo de ayudas para rehabilitación, ya lo hicimos aquí y aquí y en otras entradas.
Por ahora no hay prisa, el primer plazo termina después del verano, pero estas cosas no hay que dejarlas escapar, nosotros os hacemos un breve resumen, pero si quieres aplicar la información aquí tienes la orden completa: ORDEN de 24 de abril de 2015 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se regulan, regulan los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, del Plan aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016.
1. Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones subvencionables por este programa serán:
- a) Rehabilitación.
- b) Urbanización y Reurbanización.
- c) Renovación (Obras de demolición y reedificación).
- d) Realojos y Equipos técnicos de gestión.
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral.
3. Cuantía de las ayudas:
a) Financiación estatal: máxima del 35% del coste subvencionable. Se calculará con los siguientes costes unitarios:
– Hasta 11.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación.
– Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
– Para obras de urbanización: hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
Además:
– Hasta 4.000 euros anuales, por unidad familiar a realojar.
– Hasta 500 euros por vivienda para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
b) Financiación autonómica complementaria: Se definirá en Comisión Bilateral.
c) Financiación municipal: Se definirá en Comisión Bilateral.
4. Plazo de presentación:
1º fase: Hasta el 1 de septiembre de 2015.
2º fase: Hasta el 1 de abril de 2016.
5. Plazo de ejecución:
Preferentemente, antes del 1 de octubre de 2016.
6. Coste subvencionable:
El presupuesto protegido de la actuación incluirá las actuaciones subvencionables, los honorarios profesionales y los gastos de tramitación administrativa.
7. Documentación requerida:
7.1 Rehabilitación:
- a) Solicitud Anexo I.
- b) IEE.
- c) Proyecto técnico o memoria, en su caso.
- d) Desglose del presupuesto según Anexo II.
- e) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
- f) Licencia de obras o solicitud de las mismas.
- g) Declaración responsable de reintegro de subvenciones.
7.2 Renovación:
- a) Solicitud Anexo I.
- b) Proyecto de demolición.
- c) Proyecto básico y de ejecución con desglose del presupuesto según Anexo II.
- d) Licencia de obras o solicitud de las mismas.
- e) Declaración responsable de reintegro de subvenciones.
5. Criterios de selección:
Concurrencia competitiva hasta agotar el crédito disponible.
a) Tipo de actuación:
a.1) Obras de conservación señaladas en el IEE.
– Deficiencias graves en estructura o cimentación: 4 puntos.
– Deficiencias o incumplimientos de normativa en instalaciones generales del edificio: 1 punto.
a.2) Obras de accesibilidad:
– Instalación de ascensor en edificios que carecieran del mismo: 4 puntos.
– Supresión de barreras arquitectónicas mediante rampas, salvaescaleras o plataformas haciendo accesibles, al menos, las viviendas del primer nivel del edificio: 2 puntos.
– Otras intervenciones (dispositivos, instalaciones, etc.): 1 punto.
a.3) Obras de eficiencia energética: en función de la mejora conseguida en la demanda energética del edificio.
– Mejora del 50 %: 4 puntos.
– Mejora del 30 %: 3 puntos.
– Mejora del 20 %: 2 puntos.
– Mejora del < 20%: 1 punto.
b) Nivel de protección patrimonial del edificio:
– BIC: 4 puntos.
– Entorno de un BIC o Conjunto Histórico: 3 puntos.
– Bien catalogado: 2 puntos.
– Con otro tipo de protección integral: 1 punto.
c) Antigüedad del edificio:
– Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1919: 4 puntos.
– Edificios entre 1 de enero de 1920 y 31 de diciembre de 1940: 3 puntos.
– Edificios entre 1 de enero de 1941 y 31 de diciembre de 1960: 2 puntos.
– Edificios entre 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1980: 1 punto.
d) Inversión prevista: en función del coste subvencionable unitario por vivienda o local:
– De 1.000 € a 5.000 €: 1 punto.
– De 5.001 € a 15.000 €: 2 puntos.
– De 15.001 € a 30.000 €: 3 puntos.
– Más de 30.000 €: 4 puntos.
e) Criterios de desempate:
e.1) Obras de conservación: preferencia 60 % propietarios <= 6,5 x IPREM.
e.2) Nº de personas mayores de 65 años o con discapacidad.
e.3) Antigüedad del edificio: ordenados por mayor antigüedad.
e.4) Otros criterios que establezca la convocatoria.
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