ORDEN de 29 de diciembre de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se convocan, para los ejercicios 2015 y 2016, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.
A. CONSERVACIÓN:
Incluye obras y trabajos para subsanar deficiencias:
a) IEE o ITE desfavorable, relativas:
a.1) Cimentación, estructura e instalaciones.
a.2) Cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, solo si es BIC, catalogados o protegidos, o en conjunto histórico.
a.3) Resto solo si son simultaneas a calidad y sostenibilidad subvencionable.
b) Adaptación a normativa de instalaciones comunes
B. MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD:
a) Envolvente térmica del edificio para reducir demanda energética. Deberá cumplir DB-HE1.
b) Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
c) Instalación de equipos de generación o de energías renovables que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio y la producción de agua caliente.
d) Mejora de la eficiencia energética de instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.
e) Mejora de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua, y la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora de instalaciones para recogida y separación de residuos.
g) Mejora del cumplimiento de DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
SÓLO SUBVENCIONABLE SI:
– Contiene actuaciones incluidas en una o varias de las letras a), b) o c), de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.
C. AJUSTES RAZONABLES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD:
Incluye obras e instalaciones de adecuación de edificios y accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, (incluyendo accesibilidad sensorial), y adaptación de los existentes a la normativa sectorial correspondiente.
b) Productos de apoyo (grúas, etc.) para acceso y uso de elementos comunes del edificio.
c) Elementos de información o de aviso y orientación.
d) Dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
1. Cuantía de las ayudas:
Máxima de 11.000 €/vivienda y por cada 100 m2 útiles de local (10% más si el edificio es BIC o está protegido). Se calculará con los costes unitarios:
a) Nº de viviendas y nº de locales/100 m2 multiplicados por:
Conservación 2.000€
Conservación + sostenibilidad 3.000€
Conservación + sostenibilidad + accesibilidad 4.000€
Sostenibilidad
Reducción demanda energética >30% 2.000€
Reducción demanda energética >50% 5.000€
Accesibilidad 4.000€
b) Máximo 35% del coste subvencionable. Solo en accesibilidad máximo el 50%.
2. Condiciones:
2.1 Los edificios de tipología residencial colectiva; tres requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
2.2 Excepciones: edificios que, sin cumplir alguno de los anteriores requisitos:
a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
2.3 Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere:
a) IEE.
b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios y autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
c) Para ayudas de accesibilidad y sostenibilidad: mínimo 8 viviendas.
Excepción si:
– Simultáneamente se realizan obras de conservación.
– Residen personas con discapacidad o mayores de 65 años.
d) Proyecto. O memoria, en su caso.
2.4 Otras condiciones:
Actuaciones de conservacin: preferencia si al menos el 60 % de los propietarios de viviendas del edificio tienen ingresos iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
Se admitirán obras iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2014 y con licencia de obras en vigor, nunca obras concluidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para obras iniciadas en que el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un certificado técnico que acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud. (El objetivo es poder incluir en el coste subvencionable las obras de conservación que en un posible IEE posterior a la ejecución figuren como realizadas o favorables).
3. Beneficiarios:
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios.
4. Plazo de presentación:
Dos meses, hasta el 16 de marzo de 2015.
5. Criterios de concesión:
Concurrencia competitiva hasta agotar el crédito disponible.
a) Tipo de actuación:
a.1) Obras de conservación señaladas en el IEE.
– Deficiencias graves en estructura o cimentación: 4 puntos.
– Deficiencias o incumplimientos de normativa en instalaciones generales del edificio: 1 punto.
a.2) Obras de accesibilidad:
– Instalación de ascensor en edificios que carecieran del mismo: 4 puntos.
– Supresión de barreras arquitectónicas mediante rampas, salvaescaleras o plataformas haciendo accesibles, al menos, las viviendas del primer nivel del edificio: 2 puntos.
– Otras intervenciones (dispositivos, instalaciones, etc.): 1 punto.
a.3) Obras de eficiencia energética: en función de la mejora conseguida en la demanda energética del edificio.
– Mejora del 50 %: 4 puntos.
– Mejora del 30 %: 3 puntos.
– Mejora del 20 %: 2 puntos.
– Mejora del < 20%: 1 punto.
b) Nivel de protección patrimonial del edificio:
– BIC: 4 puntos.
– Entorno de un BIC o Conjunto Histórico: 3 puntos.
– Bien catalogado: 2 puntos.
– Con otro tipo de protección integral: 1 punto.
c) Antigüedad del edificio:
– Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1919: 4 puntos.
– Edificios entre 1 de enero de 1920 y 31 de diciembre de 1940: 3 puntos.
– Edificios entre 1 de enero de 1941 y 31 de diciembre de 1960: 2 puntos.
– Edificios entre 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1980: 1 punto.
d) Inversión prevista: en función del coste subvencionable unitario por vivienda o local:
– De 1.000 € a 5.000 €: 1 punto.
– De 5.001 € a 15.000 €: 2 puntos.
– De 15.001 € a 30.000 €: 3 puntos.
– Más de 30.000 €: 4 puntos.
e) Criterios de desempate:
e.1) Obras de conservación: preferencia 60 % propietarios <= 6,5 x IPREM.
e.2) Nº de personas mayores de 65 años o con discapacidad.
e.3) Antigüedad del edificio: ordenados por mayor antigüedad.
e.4) Fecha de registro de entrada de la solicitud.
6. Gestión:
Posibilidad de presentar certificaciones parciales trimestrales para justificar la anualidad.
Posibilidad de solicitar prórrogas en 2015 pero con anticipo y aval del importe no consumido en el año 2015.
7. Plazo máximo de ejecución:
1 de octubre de 2016.
8. Se admiten obras iniciadas después del 1/1/2014 y no concluidas.
9. Plazos de justificación: según el plazo de ejecución de las obras.
1/12/2015.
15/10/2016.
Más información en BOP 16/01/2015.
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