ORDEN de 29 de diciembre de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios correspondientes al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.
1. Cuantía de las ayudas:
– Máximo de 20€ por vivienda y 20€/100 m2 útiles de local.
– Sin superar 500€.
– Sin superar el 50% del coste del informe por edificio.
– El coste subvencionable no incluye tributos.
2. Condiciones:
a) Edificios tipología residencial de vivienda colectiva anteriores a 1981.
b) Edificios que vayan a solicitar ayudas públicas para conservación, accesibilidad o eficiencia energética (DT1ª ley RRR).
c) Excepciones del art. 19.2 Plan Estatal:
– Edificios con graves daños estructurales o de otro tipo que soliciten ayudas de rehabilitación.
– Edificios que se destinen más de 10 años al alquiler y soliciten ayudas de rehabilitación.
d) Excluidas las viviendas unifamiliares.
3. Beneficiarios:
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios.
4. Plazo de presentación:
Un mes, hasta el 16 de febrero de 2015.
5. Documentación:
– Fotocopia del CIF de la comunidad.
– Acta de la junta de la comunidad en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda.
– Justificante de las ayudas solicitadas (edificios posteriores a 1981).
– Informe de evaluación del edificio o edificios, con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, cumplimentado y suscrito por un técnico competente, preferentemente en formato digital.
– Contratos de alquiler o declaración responsable (Edificios que se van a destinar a alquiler).
– Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Factura o facturas de los honorarios profesionales correspondientes a la realización del informe, original o copia compulsada, y los documentos que acrediten el pago efectuado.
6. Criterios de concesión:
Concurrencia competitiva hasta agotar el crédito disponible
– Edificios de uso residencial colectivo, finalizados antes del año 1981, ordenados en función de su antigüedad.
– Edificios de tipología residencial colectiva con cuatro o más plantas sin ascensor, ordenados por nº de plantas.
– Orden de entrada de las solicitudes en los Registros autorizados correspondientes.
7. Se prevé lista de reserva; se podrá incrementar el crédito disponible.
Más información en BOP 16/01/2015.
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